ഫിദിയ(പ്രായശ്ചിതം)
IV – La ofrenda que se debe realizar para expiar una falta cometida durante el estado de Ihrám (Fidiah)
Las prohibiciones durante el estado de Ihrám con relación a la ofrenda expiatoria que debe realizarse son de cuatro clases:
1. Lo que no requiere una ofrenda: contraer o celebrar un matrimonio.
2. Lo que requiere una ofrenda mayor: el coito durante la Peregrinación antes de la primera suspensión del estado de Ihrám. Su ofrenda es el sacrificio de un camello.
3. Lo que requiere la ofrenda de algo equivalente: la caza.
4. Lo que requiere una ofrenda menor: el resto de las prohibiciones, como por ejemplo perfumarse o rasurarse, etc.
Quien estuviese enfermo o por alguna otra excusa válida tuviese que incurrir en una de las prohibiciones durante el estado de Ihrám, excepto el coito, como rasurarse o vestir prendas con costuras, lo podrá hacer si tener que expiarlo con una ofrenda menor.
La ofrenda menor (Fidiah Al Adha) consiste en realizar una de las siguientes tres acciones:
1. Ayunar tres días.
2. Alimentar a seis necesitados, dándole a cada necesitado medio Sá‘ de trigo, arroz, dátiles u otro alimento similar, o también ofreciéndole una comida típica de la zona.
3. Sacrificar un cordero.
Allah dice en el Sagrado Corán:
“Si alguien de vosotros estuviere enfermo o sufriere una dolencia en su cabeza [y se rasurase] deberá expiar ayunando [tres días] o dando una caridad [suficiente para alimentar a seis pobres] o sacrificando [un cordero]...” (2:196)
El ayuno es válido realizarlo en cualquier lugar, mientras que las otras dos opciones pueden ser ofrecidas sólo a los pobres que habitan en La Meca.
Veredicto sobre quién incurre en alguna de las prohibiciones durante el estado de Ihrám
Quien incurre en una de las prohibiciones durante el estado de Ihrám por olvido, ignorancia o coacción no comete pecado ni debe expiar su falta con una ofrenda, pero, si puede, debe suspender inmediatamente la acción que viola su estado de Ihrám. Pero quien incurre en una prohibición intencionalmente pero por necesidad debe expiar su falta con una ofrenda pero no comete pecado alguno. Mientras que quien incurre en una prohibición intencionalmente y sin excusa válida comete un pecado y debe expiar su falta con una ofrenda.
Ofrenda por cazar o matar un animal intencionalmente
Quien caza y mata a un animal intencionalmente durante su estado de Ihrám se encuentra ante dos situaciones:
a) Si el animal tiene un equivalente de entre las reses de ganado, deberá elegir entre:
1) Sacrificar un animal equivalente y repartirlo entre los pobres que habitan en el Haram.
2) Calcular su precio y comprar alimentos por el mismo valor para distribuir entre los pobres que habitan en el Haram, dándole medio Sá‘ de alimento a cada uno.
3) Ayunar por cada Sá‘ un día.
b) Si el animal no tiene un equivalente de entre las reses de ganado, entonces calculará su precio en dinero y tendrá la opción de alimentar a los necesitados o ayunar un día por cada Sá‘ de alimento que pudiese comprar con ese dinero.
Allah dice en el Sagrado Corán:
“¡Oh, creyentes! No cacéis mientras estéis consagrados a la peregrinación [o a la ‘Umrah]. Quien de vosotros lo haga deliberadamente, deberá compensarlo sacrificando una res de ganado equivalente a la que mató, la que será determinada por dos personas justas de entre vosotros y será ofrendada en la Ka‘bah, o deberá hacer una expiación alimentando a pobres o ayunando un plazo equivalente…” (5:95)
La ofrenda expiatoria por el coito antes de la primera suspensión del estado de Ihrám
1- La ofrenda expiatoria por el coito antes de la primera suspensión del Ihrám consiste en sacrificar un camello. Quien incurra en esta falta y no disponga de medios para ello, deberá ayunar tres días durante la Peregrinación y siete cuando vuelva a su hogar. Si el coito ocurre después de la primera suspensión del Ihrám, se expía con una ofrenda menor. Esta expiación es tanto para hombres como para mujeres, excepto que haya sido coaccionada.
2- La expiación de quien incurre en el coito durante la ‘Umrah antes del Sa‘i y el corte de cabello consiste en una ofrenda menor.
El veredicto de cortar o lastimar plantas del Haram
1- Es ilícito para quien se encuentra en estado de Ihrám y para los demás musulmanes cortar árboles o plantas del Haram de La Meca, excepto el Idhjir y las plantas sembradas con el esfuerzo humano. Quien realiza este ilícito comete un pecado pero no debe expiarlo con una ofrenda. Es ilícito cazar en el Haram, y quien lo hace debe expiar su pecado con una ofrenda.
2- También es ilícito cazar y cortar árboles en el Haram de Medina, excepto que no habrá ofrenda expiatoria sino un ligero castigo aleccionador, además del pecado que implica hacerlo. Es permitido tomar de Medina el pasto que se necesite para forraje. En el mundo sólo existen dos zonas sagradas: el Haram de La Meca y el Haram de Medina.
Límites del Haram de Medina
Por el este el campo de roca volcánica oriental (Al-Harrah Ash-Sharqiiah). Por el oeste el campo de roca volcánica occidental (Al-Harrah Al-Garbiiah). Por el norte el monte Zaur que está detrás del monte Uhud. Y por el sur el monte ‘Ir y el cauce del Uádi Al-‘Aqiq.
El veredicto de quien incurre en una misma prohibición repetidas veces
Quien incurre en una misma prohibición repetidas veces deberá expiar su falta sólo una vez, excepto la caza. Quien incurre en distintas prohibiciones, como rasurarse y perfumarse, deberá realizar una expiación por cada falta.
Es ilícito realizar matrimonios o casarse durante el estado de Ihrám, pero quien incurre en este ilícito no debe expiar su falta con una ofrenda. El matrimonio celebrado durante el mismo no tiene validez. Las reconciliaciones, en cambio, si son lícitas.
Quién debe sacrificar un animal (Hadi) durante la Peregrinación
Esta ofrenda es obligatoria para el que realiza la Peregrinación en la modalidad Tamattu‘ o Qirán y no reside en la zona del Haram. El Hadi puede ser:
1- Un cordero entero
2- Una camella o una vaca compartida entre siete peregrinos.
Quien no disponga de medios para realizar esta ofrenda o no encuentre un animal para sacrificar, deberá ayunar diez días: tres durante en la Peregrinación, antes o después del día de ‘Arafat. Es recomendable que el último de estos tres días sea ayunado el día trece del mes de Dhul-Hiyyah. Los siete días restantes deben ser ayunados al volver a su lugar de origen. Quien realiza la peregrinación en la modalidad Ifrád no debe realizar ninguna ofrenda.
Allah dice en el Corán:
“Quien haga la ‘Umrah primero y luego la peregrinación que sacrifique el animal que pueda, y si no encuentra qué sacrificar o no dispone de medios deberá ayunar tres días durante la peregrinación y siete a su regreso: diez días completos. Esto es para quienes no viven en las proximidades de la Mezquita Sagrada. Temed a Allah y sabed que Allah es severo en el castigo”. (2:196)
Toda ofrenda (Hadi) debe ser repartida entre los pobres que habitan en el Haram de La Meca al igual que las distintas expiaciones por incurrir en las prohibiciones del estado de Ihrám. La ofrenda que debe realizarse por verse impedido de terminar la Peregrinación debe ser sacrificada y repartida en el lugar donde ocurrió el impedimento. La expiación por haber cazado en el Haram también debe ser distribuida entre los pobres que habitan en el Haram. El ayuno, en cambio, es válido en cualquier lugar.
Es Sunnah comer de la ofrenda de la Peregrinación realizada en modalidad Tamattu‘ y Qirán, regalar una parte y distribuir el resto entre los pobres de La Meca.
El que ha sido impedido de completar su Peregrinación debe sacrificar el animal que pueda como ofrenda y luego rasurarse (o recortarse parte del cabello). Si no encuentra un animal para sacrificar o no tiene los medios para hacerlo no deberá realizar ninguna ofrenda compensatoria.
La ofrenda expiatoria por cacería: Las presas que tienen un equivalente de entre las reses de ganado
1- El avestruz se compensará sacrificando un camello. La cebra, el búfalo, la cabra montesa y el ciervo se compensarán sacrificando una vaca. La hiena se compensará sacrificando un cordero. La gacela se compensará sacrificando una cabra. El tejón y el lagarto se compensarán sacrificando un cabrito. El jerbo se compensará sacrificando una cabra gorda. El conejo se compensará sacrificando un cabrito. La paloma y aves similares se compensarán sacrificando un cordero. Respecto a los demás tipos de animales, su compensación será establecida por dos personas justas con experiencia en el tema.
2- Las presas que no tienen un equivalente de entre las reses de ganado serán valuadas en dinero y se podrá:
a) Comprar alimentos por su valor para distribuir un Sá‘ a cada pobre.
b) Ayunar un día por cada Sá‘ de alimento que se pudiese comprar con ese dinero.
Tipos de ofrendas durante la Peregrinación
1- La ofrenda que se hace por realizar la Peregrinación Tamattu‘ o Qirán. Es Sunnah que el peregrino coma de su carne, regale un parte y el resto la distribuya entre los pobres.
1. La ofrenda que se hace como expiación por haber incurrido en alguna de las prohibiciones del Ihrám, como rasurarse, vestir ropa con costura y demás.
2. La ofrenda que se hace en compensación por haber cazado animales durante el estado de Ihrám.
3. La ofrenda que se hace en compensación por haber sido impedido de completar la Peregrinación o de llegar a La Meca sin haberlo previsto en el momento de adoptar el Ihrám mediante la súplica registrada en la Sunnah.
4. La ofrenda que se hace como expiación por el coito antes de la primera suspensión del Ihrám.
5. La ofrenda que se hace como compensación por haber omitido la realización de alguna de las obligaciones de la Peregrinación o la ‘Umrah.
El peregrino no puede comer de la carne de estos cinco últimos tipos de ofrendas, sino que la debe distribuir entre los pobres de La Meca.
El veredicto legal sobre transportar la carne de las ofrendas fuera de La Meca
Las ofrendas que realizan los peregrinos son de tres clases:
1. La ofrenda por la Peregrinación de modalidad Tamattu‘ o Qirán que se degüella dentro del área de La Meca. El peregrino puede comer de ello y debe distribuir el resto a los pobres. Además puede transportar parte de la carne fuera de La Meca.
2. Lo que se degüella dentro de La Meca como expiación por incurrir en alguna de las prohibiciones del Ihrám, abandonar una obligación de la Peregrinación o la ‘Umrah o cazar en estado de Ihrám. La carne de cualquiera de estas ofrendas expiatorias debe ser distribuida entre los pobres de La Meca, y el peregrino no puede comer de ella.
3. Lo que se degüella fuera de La Meca como la ofrenda que se realiza en compensación por haber sido impedido de completar la Peregrinación o de llegar a La Meca o por haber cazado animales durante el estado de Ihrám. La carne de estas ofrendas se distribuye en el lugar donde se degüellan. El peregrino puede transportar esta carne a otros lugares, pero tiene prohibido comer de ella.